jueves, 2 de julio de 2015

Si vas a hacer botellón en Madrid, es mejor que perturbes la paz ciudadana.


Alguien que conozco me llamaba la atención sobre un hecho curioso, uno de esos absurdos que se montan a base de tanta ley, y es al que hemos llegado a la hora de que la policía municipal de la ciudad de Madrid imponga infracciones administrativas por aquello del botellón.

La situación es la siguiente. Tenemos dos leyes, cada una de las cuales aplican a una infracción diferente, y las instrucciones de la policía municipal de Madrid a sus agentes son claras:



Cuando se consume alcohol en la vía pública y se produce al mismo tiempo una "perturbación grave de la tranquilidad ciudadana", ha de aplicarse la nueva ley, la LO.4/2015 esa que hemos bautizado como Ley Mordaza. En caso de no estar produciéndose una "perturbación grave de la tranquilidad ciudadana", se ha de aplicar la Ley 5/2002 LDTA. Estas son las directrices, y son claras.

Hasta aquí bien. Pues no. Porque el problema es que sale mucho mejor liarla que estarse quieto si tienes alcohol. Literalmente, si estás haciendo un botellón y ves que no vas a poder librarte de la multa, lo mejor es que te pongas a dar muchos gritos, a mearte por todas partes y a despertar a los vecinos, porque te vas a ahorrar 500 euros.

La ley 4/2015, que puede consultarse en el BOE, considera entre sus infracciones leves (con multa mínima de 100 euros, la que se te aplicaría si no concurren otros factores) lo siguiente:

31.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Sin embargo, ¿y si en vez de estar borracho gritando, vomitando y meándote en los portales estás bebiendo tranquilamente? Entonces se te aplicaría la  Ley 5/2002 LDTA, que puedes consultar en esta dirección, y en la que se indica en su punto 30.3 que

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Acerca de las sanciones que supondría saltarse esto, en el artículo 52 de esta ley, punto 5.b), se indica que

b) En el caso del infractor mayor de edad, la sanción aplicable será el doble de la prevista en el cuadro general de sanciones, establecido en el artículo 59.1 de la presente Ley.

Y si nos vamos el punto 59.1 de esa misma ley, nos encontramos que:

Artículo 59.- De la cuantía de las sanciones 1. Las infracciones de la presente Ley se sancionarán con multas cuyas cuantías se regirán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros. 


Es decir, el doble de la cuantía indicada en el artículo 59 son 600 euros del ala, que es la multa que se te va a aplicar si en lugar de estar "perturbando gravemente la tranquilidad ciudadana" mientras bebes -que serían 100 euros de multa-, estás solo bebiendo.

Esto podría parecer una curiosidad sin consecuencias, podríamos pensar que bueno, que ante esta contradicción absurda se impondrá el sentido común, pero lo tremendo es encontrarse algo como con lo que abría el artículo: las directrices de la propia policía municipal de Madrid a sus agentes aclaran que para ajustarse a la legalidad deben aplicar una u otra ley dependiendo de si se está "perturbando gravemente la tranquilidad ciudadana", 100 euros si es así o 600 euros de multa si no hay tal perturbación:






3 comentarios:

  1. Muy arriesgada esa apuesta la verdad. Para quien no lo conozca, les recomiendo este documental, muy instructivo: Reinosa 87 - La cólera de un pueblo

    ResponderEliminar
  2. Acabemos con las injustas sanciones por consumo de alcohol en vía publica que se producen por los agentes municipales en Madrid y la inutilidad de las alegaciones y los recursos ante Madrid Salud.

    Si fuiste sancionado injustamente lee esta propuesta y apoya. Juntos podemos acabar con esta injusticia que nadie denuncia por vergüenza. Sigue leyendo:

    CONSIDERANDO:

    C1: Que las sanciones por consumo de alcohol en vía pública son puramente recaudatorias: unas 3.000 sanciones mensuales de 600€. Habiendo eliminado de la primera Ley sobre drogodependencias la posibilidad de una charla para rehabilitar al infractor.

    C2: Que cuando la recaudación disminuye y los agentes son sancionados si no se imponen suficientes sanciones. Esto esta denunciado por el sindicato de Agentes. http://www.abc.es/20121009/local-madrid/abci-botellon-ayto-201210082215.html

    C3: Que no se realiza ninguna comprobación sobre la supuesta bebida para determinar si la bebida supera el 1% de alcohol. Pueden consultar la intervención de Jaime Berenguer UPyD - 17/04/2013 Seguridad Consumo de alcohol en la vía pública. En las actuaciones de Policía Municipal relacionadas con el consumo de alcohol en la vía pública, ¿cuál es la metodología de comprobación de las características del producto que se está consumiendo? ( https://www.youtube.com/watch?v=-VX5Wx2dNCE )

    C4: Que las alegaciones y recursos que hay que realizar ante el mismo organismo sancionador MADRID SALUD tienen como respuesta casi únicamente que los agentes tienen presunción de veracidad. Así la percepción del denunciando ante la respuesta a las alegaciones es que nadie se lee ni las alegaciones ni los recursos. Ya que ante la imposibilidad de aportar ninguna prueba, Antonio Prieto Fernandez, Gerente de Madrid Salud ( https://es.linkedin.com/pub/antonio-prieto-fernandez/68/543/66a ) se limita a indicar “que presume ciertos los hechos descritos en acta, salvo prueba en contrario, que no se ha sido aportada”. Los agentes tampoco han aportado ninguna prueba ni fotográfica, ni video, ni bebida aprehendida, ni análisis de la bebida. Pero la palabra de los agentes se acepta sin pruebas. Es decir, que si no hay más ciudadanos sancionados es porque no ponen más denuncias los agentes de policía y no porque los ciudadanos consuman o no consuman bebida alcohólicas en la vía pública.

    C5: Que el Defensor del Pueblo ya se ha manifestado para que se solucione el problema, debiendo realizar pruebas del grado de alcohol de las bebidas incautadas. De hecho actualmente cualquier persona puede ser sancionada por consumo de alcohol en vía publica.

    PROPONGO:

    P1: Volver a instaurar las charlas educativas sobre consumo de alcohol como sustitución de la sanción.
    https://decide.madrid.es/proposals/1476

    P2: Que ningún agente sea ni sancionado ni premiado por poner pocas o muchas sanciones. Esta es la principal causa de las injustas sanciones actuales.
    https://decide.madrid.es/proposals/1528

    P3: Que no debe admitirse la presunción de veracidad del agente si no va acompañada de alguna prueba. Porque entonces es imposible poder defenderse.
    https://decide.madrid.es/proposals/1530

    P4: Devolución del importe de las sanciones, con alegaciones y recursos ante MADRID SALUD, que fueron impuestas por los agentes sin que aportaran prueba alguna que complemente la veracidad del agente.
    https://decide.madrid.es/proposals/1532

    P5: Destitución de su cargo del Antonio Prieto Fernandez gerente de MADRID SALUD por reiterado incumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo.
    https://decide.madrid.es/proposals/1535

    Autor petición:
    Ramon Maynou Ferreres
    AhoraMadrid: https://primarias.ahoramadrid.org/ramon-maynou-ferreres/
    Podemos: http://podemos.info/primarias-generales/candidaturas/55422/

    P.D. Si conoces alguien de Madrid que fue sancionado injustamente que firme esta propuesta.

    ResponderEliminar
  3. Hartos de policías que aplican una ley u otra según les convenga

    ResponderEliminar